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CONDICIONES GENERALES
TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL TRANSPORTE
Introducción
A. Los presentes términos y condiciones (en lo sucesivo “términos”) exponen la base sobre la que Global cargo SL (en lo sucesivo “Transporte-Coches.es”) transportará mercancías, enseres personales, vehículos, paquetes, documentos o sobres.
B. El contrato del remitente se realizará con Global Cargo SL, Carrera de San Jerónimo 15, 2 Planta, 28014 Madrid, España.
C. En caso de transporte aéreo implica un destino final o un a para da en un país que no sea e l de partida, podría estar regulado por el Convenio de Varsovia. E l Convenio de Varsovia regula, y en la mayoría de los casos limita, la responsabilidad de los transportistas en lo que se refiere a pérdidas, daños o retrasos de la carga. (A los fines de los presentes términos, la expresión “Convenio de Varsovia”, significará ( i) el Convenio para la Unificación de Ciertas Normas Relativas al Transporte Aéreo Internaci onal, firmado en Varsovia, Polonia, el 12 de octubre d e 1929, o (ii ) dicho Convenio modificado o complementado por cualquier protocolo o convenio adiciona lo (i ii) la Convención de Montreal de 1999, cuando fueren aplicables). E l transporte terrestre internacional podrá regirse, salvo que una cláusula en el contrato que indicase lo contrario, por lo estipulado en e l Convenio sobre el Contrato para el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, firmado en Ginebra el 19 de mayo de 195 6 (en lo sucesivo “Conveni o CMR”).
D. Los envíos podrán efectuarse con paradas en los puntos intermedios que Transporte-coches.es estime oportunos. Global Cargo puede contar con subcontratistas con el fin de realizar servicios y contratos, tanto en su nombre como en nombre de sus emplea dos, agentes y subcontratistas, los cuales se beneficiarán de lo pactado en los presentes términos.
E. El remitente será responsable de la exactitud y veracidad de los datos reseñados en los inventarios y documentación de las Mercancías, Vehículos, Maquinarias, Porte, Mudanza.
CAPITULO I.- NORMAS GENERALES
Artículo 1º.- Ámbito El servicio de transporte se realizará de acuerdo con las condiciones generales y estipulaciones particulares contenidas en este contrato, que determinarán los derechos y obligaciones particulares de las partes que lo suscriben.
Artículo 2 º.- Datos a suministrar por el cliente. El servicio de transporte se realizará de acuerdo con los datos suministrados por el cliente con el tiempo suficiente para permitir la organización normal del trabajo a efectuar. Dichos datos son los siguientes:
• Naturaleza de las mercancías, número y valor de las mercancías, vehículos o efectos a cargar.
• Designación de lugares de carga y descarga, así como las condiciones y el estudio de los accesos a los locales para el personal y los vehículos (aparcamientos, pasillos, escaleras, montacargas y otros trabajos en curso en los respectivos locales, edificios o domicilios).
• Definición de objetos cuyo transporte este sujeto a una regulación especial (alcoholes, armas, obras de arte, etc.). Las eventuales formalidades administrativas serán de cuenta del cliente no estando obligada la empresa a verificar la regularidad de los documentos suministrados.
Artículo 3º.- Declaración de valor y seguros. Se incluye seguro de Responsabilidad civil por valor de 300.0 00 €. El cliente podrá suscribir un seguro a condiciones amplias ( “todo riesgo” ) de manipulación, carga y descarga, a estos efectos el cliente debe establecer una declaración de valor global de las mercancías, vehículos u mobiliario y enseres a transportar, así como una declaración detalla da de los objetos que puedan tener un valor particular, en la que deben identificarse claramente los bienes de carácter artístico, histórico o de colección y aquellos cuyo valor unitario supere la cantidad de 500 €. El coste de dicha póliza de seguro queda establecido según el presupuesto de seguro aceptado.
En caso de una posible responsabilidad de la empresa por daños, pérdidas o averías producidas en los bienes objeto de este contrato la indemnización correspondiente se determinará sobre la base del valor declarado por el cliente de tales bienes. A falta de esta declaración, la responsabilidad de la empresa quedará limitada a la cantidad prevista en el artículo 76 de la Ley 15 /200 9 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. No se asegurarán mercancías que no hayan sido embaladas por Transporte-coches.es, joyería, plantas vivas, ni objetos de valor especial como obras de arte, abrigos de piel, pianos, vehículos, etc., salvo previa consulta y aprobación. Si contrató seguro a condiciones amplias y en caso de siniestro o avería dispone de un plazo de 72 horas desde la entrega para efectuar la reclamación formal con el formato de reclamación oficial de Transporte-coches.es. Si el reclamante ( o cualquier persona de la que derive su derecho a reclamar), ha causado o contribuido a alguna pérdida o daño, cualquier responsabilidad que Transporte-coches.es pueda tener respecto al mismo, podrá reducirse o cancelarse de conformidad con la ley que sea de aplicación a dicha negligencia concurrente.
Artículo 4º.- Anulación / Cancelación del Servicio. La anulación / cancelación o aplazamiento del servicio por indicación del cliente dará lugar a una indemnización a favor de la empresa Transporte-coches.es. Dicha indemnización se fija en un 35% del importe total del servicio.
Reembolsos y devoluciones. En caso de que el servicio sea cancelado por parte del cliente o anulado por parte de la empresa prestadora de servicios, la empresa prestadora de servicios tendrá la obligación contractual de restituir los importes que haya percibido por parte del cliente en un plazo máximo de 60 días naturales a partir de la cancelación u anulación del servicio, siempre teniendo en cuenta los gastos de anulación o cancelación que haya que aplicar al importe en cada caso.
Por otra parte varios de los servicios que la empresa oferta son llevados a cabo por subcontratas y como no depende directamente de nuestra empresa, en el caso de que la subcontrata por el motivo que sea no pueda cumplir con dichos servicios, nuestra empresa podrá cancelar dichos servicios con el cliente, sin compensación alguna más que la devolución de los importes que el cliente haya pagado en concepto de los servicios no llevados a cabo.
CAPITULO II.- NATURALEZA DEL SERVICIO Y EXCLUSIONES
Artículo 5º.- Tipos de servicios gestionados por Transporte-coches.es y exclusiones de los mismos.
– Transporte vía Marítima de Mercancías, vehículos, mudanzas, etc…
Ofrecemos servicios integrales de transporte marítimo, vehículos por carretera y mudanzas, que en ninguno de los casos incluyen los siguientes gastos adicionales; Transbordos, almacenajes no contemplados en el contrato, gastos portuarios en origen y destino, demoras en terminales o depositos fiscales, inspecciones aduaneras y los gastos que conlleve, impuestos sobre las mercancías o efectos en caso que dichas mercancías estuvieran sujetas a ellas, o cualquier otro cargo que no este contemplado en las inclusiones del presente contrato. Tambien especificar que todas las fechas o tiempos de transito reflejados en este contrato son meramente informativos y aproximados y en ninguno de los casos vinculantes o fijos a efectos de reclamación por motivo de retraso.
– En el caso de las mudanzas encontramos las siguientes modalidades de transporte:
Transporte exclusivo y de carga completa: Transporte de sus efectos personales de forma individual y directa, sin compartir el vehículo u contenedor con otros clientes, al ser transportes completos como por ejemplo un contenedo completo de 20 Dry no habrá posibilidad de aumentos en el precio presupuestado en un inicio.
Transporte en grupaje o consolidado: Transporte de sus efectos personales agrupado junto con los efectos o mercancías de otros clientes, este servicio siempre será ofertado por metros cúbicos, es decir facturamos por cada metro cúbico. En el caso de que los metros cúbicos reales en el momento de la carga superen los metros cúbicos presupuestados inicialmente se facturarán los metros cúbicos adicionales. El precio de cada metro cúbico adicional siempre será proporcional al mismo precio que se estableció en un principio según los metros cúbicos.
Ejemplo de modificación;
Si el precio inicial por 10 metros cúbicos se ha pactado en 1800.-€ (180.-€ x metro cúbico) y luego en el momento de la carga los metros cúbicos reales son 15 metros cúbicos se efectuara el siguiente aumento en el precio (180.-€ x 15)= 2.700.-€ de precio final.
Determinación de los metros cúbicos;
En el presupuesto inicial siempre especificamos los metros cúbicos aproximados que consideramos correctos según la información proporcionada por el cliente, será labor del cliente proporcionar a la empresa la información exacta y dimenciones de todos los efectos a transportar para poder determinar el volumen lo más aproximado posible.
OTROS TERMINOS A TENER EN CUENTA
El emplazamiento de los muebles se efectuará una sola vez siguiendo las indicaciones del cliente o mediante plano facilitado por el mismo. Los movimientos suplementarios o las demoras no imputables a la empresa, serán por cuenta del cliente, quien a bonará los gastos que se originen.
Se excluye la colocación de cuadros, rieles, cortinas y en general todo aquello que sea necesario realizar obras o taladros en paredes o suelos, también se excluyen los trabajos de terceros como electricistas, fontaneros, etc. El servicio de mudanza no comprende el transporte de ácidos corrosivos, materiales inflamables o explosivos, salvo pacto en contrario, el de dinero metálico, alhajas, piedras preciosas, valores al portador, objetos platas, obras de arte, objetos antiguos o de colección, etc..
El servicio de mudanza no comprende, salvo pacto especial, el transporte y manipulación de cajas de caudales, pianos, pianolas y objetos de gran volumen o peso.
El servicio de mudanza no comprende, salvo pacto especial, carga o descarga de la mudanza por encima del 1er piso sin ascensor utilizable.
El traslado se efectúa en vehículos especiales de mudanza, si el cliente desea que se realice el embalaje, éste será efectuado por operarios especializados y experimentados en este tipo de servicio.
Global Cargo puede entregar los enseres y mobiliario al destinatario o a cualquier persona que parezca estar autorizada para aceptar la entrega en nombre del destinatario, tales como familiares, residentes en la misma residencia.
CAPITULO III.- PRECIO Y FORMA DE PAGO
Artículo 6º.- El precio convenido en el presupuesto aceptado no puede ser modificado, salvo aunmentos en el volumen o metros cúbicos presupuestados inicialmente o circunstancias imprevistas e independientes de la voluntad de la empresa.
Artículo 7º.- La empresa puede requerir provisión de fondos o el pago de la totalidad del servicio antes de comenzarlo o durante el transcurso del servicio. En ninguno de los casos se descargarán en destino las mercancías, vehículos, maquinarias, efectos personales, etc… antes de haber abonado la totalidad de la factura de Transporte-coches.es.
CAPITULO IV.- MODALIDADES DE EJECUCION.
Artículo 8º.- Subcontratación. La empresa tiene la facultad de confiar, bajo su responsabilidad, el servicio total o parcial a otra empresa, en régimen de colaboración entre transportistas de acuerdo con la Ley.
Artículo 9º.- El servicio de transporte no comprende la obligación de seguir una ruta prefijada en la realización de aquél.
Artículo 10º.- La constatación de daños deberá hacerse obligatoriamente en presencia de los empleados de la Empresa y en el acto de efectuarse la entrega de las mercancías u efectos, cuando estos presenten señales exteriores de daño. En caso contrario, el cliente deberá hacer la reclamación dentro de las 72 horas siguientes al recibo de las mercancías u efectos personales (artículo 366 del Código de Comercio ).
Artículo 11º.- A los efectos del presente contrato, se considera que para efectuar la carga y/o descarga de los vehículos, éstos se puedan situar en la puerta de ambos domicilios o como máximo a una distancia no superior a 20 metros a pie, pero si por cualquier circunstancia (estrechez de la calle o avenidas, aparcamiento limitado y prohibido, etc.) no se consiguiera la citada colocación del trailer, container u vehículo y ello implicará un incremento de mano de obra o el uso de medios adicionales de transporte (camionetas o elementos aún más ligeros), los gastos que ocasionaran estos servicios complementarios, serían de cuenta del cliente. Si por estos motivos tuvieramos que efectuar transbordos o traslados adicionales a nuestros almacenes, las cargas y descargas adicionales de los vehículos tambien serán facturadas al cliente.
Por otra parte será labor del cliente, reservar u tramitar los debidos permisos oportunos como los permisos de aparcamiento o cierre de calle con el ayuntamiento.
CAPITULO V.- RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA
Artículo 12º.- Responsabilidad. Las mercancías, vehículos, maquinarias, mobiliario y demás efectos personales objeto del servicio de transporte, se transportan a riesgo y ventura del cliente. En su consecuencia será de la cuenta del cliente todos los daños y menoscabos que puedan sufrir aquellos durante el transporte por caso fortuito, fuerza mayor, naturaleza o vicio propio de las cosas, de conformidad con lo previsto en los artícu los 361 y 362 del Código de Comercio, a menos que se haya contratado algún seguro que le diera dicha cobertura.
Artículo 13º.- Exclusiones. El porteador no responderá de los daños, retrasos o pérdidas que se produzcan por fuerza mayor o caso fortuito, como incendio, rayo, inundaciones,etc; por causas políticas o sociales, como sabotajes, huelga, motines, fuerzas o medidas militares, incluso en tiempo de paz, guerras, etc; deterioro de los muebles subidos o bajados por balcones o escaleras dificultosas, los ocasionados por la estrechez de las puertas o pasillos y en muebles que, con anterioridad al servicio, se encuentren encolados o restaurados; los desperfectos producidos por derrames de líquidos, sustancias o ácidos contenidos en recipientes, combustión espontánea, influencia de la temperatura, fermentación, etc., roturas de mármoles de color, lunas y espejos sin marco; los debidos a naturaleza o vicio propio de las cosas o a cualquier otra causa semejante.
Artículo 14º.- Indemnización por daños. Fuera de los casos previstos en los apartados anteriores, el transportista responde de los daños y averías debidos a dolo, culpa o negligencia por su parte, en los términos de los artículos 1.10 1 y concordantes del Código Civil, en relación con lo dispuesto en los artículos 363 y 363 del Código de Comercio, con el límite previsto en el artículo 3º de estas “Condiciones Generales”, en el caso de que falte la declaración de valor a que se refiere.
En caso de roturas en cristalerías o vajillas, solamente se repondrán o indemnizarán a elección de la empresa, las piezas rotas.
Artículo 15º.- Los retrasos que pudieran producirse en el servicio no darán derecho a reclamaciones por parte del cliente, no pudiendo facilitarse plazo más que a titulo informativo.
Artículo 17º.- Para todo cuanto se refiere en el cumplimiento y ejecución de este contrato las partes se someten expresamente a los juzgados y tribunales de Madrid, con renuncia a su propio fuero.
CAPITULO VII. – PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 19º.- De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1 999 de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales serán incluidos en un fichero automatizado bajo la responsabilidad de Transporte-coches.es, con el fin de poder atender a los compromisos derivados de la relación que mantenemos con usted. Así mismo, le informamos que puede ejercer sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición mediante un escrito a nuestra dirección, Carrera de San Jeronimo 15, 2 planta, 28014 Madrid.
Mientras no nos comunique lo contrario, entenderemos que sus datos no han sido modificados, que usted se compromete a notificarnos cualquier variación y que tenemos el consentimiento para utilizarlos con objeto de poder fidelizar la relación entre las partes. También solicitamos su consentimiento para la comunicación de los datos a otras empresas cuando esta comunicación sea necesaria para la ejecución del presente contrato o pueda suponer una mejora en la relación entre ambas partes y ceder los datos a empresas colaboradoras, para la finalidad de realización y mejora en el servicio contratado por el cliente.